Tipos de Certificados de Defunción
El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los
siguientes tipos de Certificados de Defunción:
Corrientes:
de uso general. Con Causa de Muerte:
exigidos por las compañías de seguros. Para Asignación Familiar:
utilizados para fines previsionales. Certificados de Nacido Muerto:
Los mortinatos o nacidos muertos no se inscriben en el Registro
de
Nacimientos ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un
Certificado Médico de Estadística de
Defunción Fetal Tardía, el Servicio otorga un Pase de
Sepultación para los restos y, a solicitud del interesado,
expide un Certificado de Nacido Muerto para fines previsionales.
Estos Certificados están sujetos al pago del impuesto respectivo
y pueden solicitarse en Oficinas del Servicio de
Registro Civil e Identificación. En general, la entrega del
certificado será inmediata. También puede solicitarlo en
http://www.registrocivil.cl.
Inscripción con Certificado Médico de Defunción
Corresponde que soliciten la Inscripción los parientes del
difunto, los habitantes de la casa en que ocurrió el
Fallecimiento, o los vecinos. Si el difunto se encontraba
recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, debe
pedir la Inscripción el jefe del establecimiento.
Documentos necesarios:
Certificado Médico de Defunción, en duplicado. Cédula de Identidad del requirente. Además es conveniente contar
con los siguientes documentos, los que serán devueltos una vez
presentados, para facilitar trámites posteriores:
-
Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido.·
- Certificado de Nacimiento del fallecido, si era menor de 18 años
-
Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según
corresponda.
-
Certificado de Defunción de su cónyuge, si era viudo.
Inscripción de Defunción por Testigos
La Inscripción por testigos se practica cuando el fallecimiento
ha ocurrido en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención
médica en zonas urbanas o si llamado un médico de los Servicios
de Salud del área a certificar la Defunción, no puede determinar
la causa de la muerte. En tal caso, el médico deberá otorgar un
Certificado Médico que señale las causas que impiden otorgar el
Certificado Médico de Defunción. En cualquiera des estos casos, para pedir la Inscripción se
presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años,
preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido
personalmente y hayan visto su cadáver.
Documentos necesarios:
·
Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido. ·
Cédulas de Identidad del requirente y de los dos testigos.·
Certificado Médico Negativo que señala las causas que impiden
otorgar el Certificado Médico de Defunción de los Servicios de
Salud del área, en su caso.
Inscripción de Defunción por Causa Violenta
En los casos de muerte violenta causada por accidente,
homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la
Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al
Servicio Médico Legal en donde se practicó la autopsia legal.
Documentos necesarios:
-
Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de
Tanatología del Servicio Médico Legal.·
-
Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.·
-
Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el
Servicio Médico Legal.
Inscripción de Defunción por Muerte Presunta
Se debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la
sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta. Esta Inscripción de Defunción debe requerirse en la
circunscripción correspondiente a la sede del Tribunal que
decretó
en primera instancia la Muerte Presunta
Pase de Sepultación
Este documento lo otorga el Oficial Civil inmediatamente después
de practicada la Inscripción de Defunción, y es
exigido por el cementerio para dar sepultura al cadáver.
Requerimiento Escrito del Cementerio al Oficial Civil
Durante los días sábado, domingos y festivos, en que el Servicio
de Registro Civil e Identificación no atiende público,
salvo excepciones, corresponderá a la Dirección del Cementerio
respectivo requerir por escrito a la Oficina de Registro
Civil competente la Inscripción de la defunción y obtener el
Pase de Sepultación. Esto lo hará el siguiente día hábil a
aquel en que se practicó la inhumación. En estos casos, basta con que el requirente concurra al
cementerio donde se inhumará al difunto entregando al
administrador o encargado del cementerio el Certificado Médico
de Defunción. Además, debe proporcionar la información necesaria para que éste solicite la Inscripción en
el Registro Civil.
En Santiago, los días Sábados, Domingos y festivos, este
requerimiento (para todas las defunciones ocurridas en las 52
comunas de la Región Metropolitana) se podrá realizar en la
Oficina de la Circunscripción de Santiago, ubicada en
Manuel Rodríguez esquina Huérfanos 1570, en horario de 09:00 a
13:00 horas.
Autorización de Traslado de Cadáver
Si el cementerio donde se efectuará la sepultación se encuentra
fuera de la circunscripción donde ocurrió la defunción,
será necesario obtener de los Servicios de Salud del Área una
Autorización de Traslado de Cadáver, en forma previa ala Inscripción y al otorgamiento del Pase de Sepultación. No
será necesario requerir esta autorización para los traslados
que se efectúen respecto de cementerios ubicados dentro de la
Región Metropolitana.
Rectificaciones
Por regla general las Inscripciones no pueden ser alteradas ni
modificadas sino en virtud de una sentencia judicial
ejecutoriada. Excepcionalmente pueden ser rectificadas
administrativamente, en caso de error u omisión manifiesto.
Para mayor información acuda a alguna de las oficinas del
Registro Civil.
________________________________________________
2.-Trámites en Instituto
de Previsión Socia l (ExINP)
(Fuente:IPS)
Asignación por Muerte
(D.F.L. Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social)
Concepto
Es una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los
gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un
imponente activo o pensionado del Antiguo Sistema de Pensiones,
siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.
Si la persona fallecida percibía una pensión pagada por el INP,
el familiar, deudo o persona que se hizo cargo de financiar los
gastos funerarios, deberá concurrir a la sucursal más cercana a
su domicilio a solicitar el beneficio de asignación por muerte
con los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Original de la factura extendida por la empresa funeraria.
- Ultima liquidación de pago de pensión.
- Certificado de sepultación.
Por otra parte, si la persona fallecida percibía una pensión
otorgada por una administradora de fondos de pensiones (AFP), el
familiar deberá solicitar el beneficio en la AFP a la cual
estaba afiliado el causante fallecido.
Monto
El monto máximo de la Asignación por Muerte es equivalente a
tres ingresos mínimos, sin incremento, vigentes a la fecha de
fallecimiento del causante.
El o la cónyuge, los hijos y los padres del causante, tienen
derecho al monto máximo. Cualquier otro beneficiario (persona
natural o jurídica) tiene derecho sólo al reembolso del gasto
que pruebe haber efectuado, hasta el monto máximo de la
asignación.
Beneficiarios
Las personas naturales o jurídicas que hayan pagado los gastos
funerarios del causante. La prueba documental es la respectiva
factura.
Sólo un beneficiario puede invocar el beneficio de Asignación
por Muerte por un causante.
Causantes del beneficio
- Imponentes activos dependientes, independientes y voluntarios de las ex
Cajas de Previsión del Sistema Antiguo que hayan tenido
cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a su muerte (
no es necesario estar con cotizaciones al día). Se exceptúan los
trabajadores afiliados a una AFP, quienes causan Cuota Mortuoria
que paga la respectiva AFP.
- Beneficiarios de Subsidio de Cesantía y de Incapacidad Laboral.
- Jubilados y pensionados por viudez del INP.
- Pensionados asistenciales del D.L. Nº 869, que fallezcan al momento de
estar vigente el beneficio.
No causan Asignación por Muerte: los pensionados de orfandad,
pensionados gracia y las pensionadas de montepío del artículo
24º de la Ley Nº 15.386.
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